Documents sobre l’evolució política del
segle XIX Armand
Figuera ![]()
Document 1
Article
3. La sobirania rau essencialment en la nació, i, per això mateix, pertany
exclusivament a la nació el dret d’establir les seves lleis fonamentals.
Art.
4. La nació està obligada a conservar i protegir per lleis sàvies i justes la
llibertat civil, la propietat i els altres drets legítims de tots els individus
que la componen.
Art.
8. Tot espanyol, sense cap distinció, també està obligat a contribuir en
proporció als seus havers a les despeses de l’Estat.
Art.
9. Així mateix, tot espanyol està obligat a defensar la pàtria amb les armes,
quan sigui cridat per la llei.
Art.
12. La religió de la nació espanyola és i serà perpètuament la catòlica,
apostòlica, romana, única vertadera. La nació la protegeix per lleis sàvies i
justes, i prohibeix l’exercici de qualsevol altra.
Art.
14. El Govern de la nació espanyola és una Monarquia moderada hereditària.
Art.
15. La potestat de fer les lleis rau a les Corts amb el rei.
Art.
16. La potestat de fer executar les lleis rau en el rei.
Art.
27. Les Corts són la reunió de tots els diputats que representen la nació,
nomenats per ciutadans de la forma que es dirà.
Art.
91. Per ser diputat de Corts cal ser ciutadà amb l’exercici dels seus drets,
més gran de vint-i-cinc anys. [...]
Art.
92. A més cal, per ser diputat de Corts, tenir una renda anual proporcionada
procedent de béns propis.
Art.
242. La potestat d’aplicar les lleis en les causes civils i criminals pertany
exclusivament als tribunals.
Constitució espanyola de 1812
Document 2
El ejército nacional, al pronunciarse por la Constitución
de la Monarquía Española, promulgada en Cádiz por sus legítimos representantes
no trata de ningún modo de atentar a los derechos del legítimo monarca que ella
reconoce: mas convencido de que todas las operaciones de su Gobierno, por una
fatalidad tan funesta como incomprensible, sólo han contribuido a hacer
desgraciada a una Nación, que hizo tantos sacrificios por sancionarla, cree que
sólo este pronunciamiento puede salvarla, tanto a ella como al Príncipe, del estado
de nulidad en que se encuentra. No trata el ejército de atentar a las
propiedades ni a las personas; ni tampoco de hacer innovaciones que la equidad,
la justicia y la religión de nuestros padres nos autorizan; no es un espíritu
de sedición; no son los movimientos de una efervescencia efímera los resortes
que le animan: el más puro patriotismo, los deseos más ardientes por la
felicidad de su país, le han dictado el juramento más solemne de derramar la
última gota de sangre por verlos satisfechos. [...]
Pueblo español, en tu mano está el seguirle: en tu mano
está el volver a tus pasadas glorias, o hundirte para siempre en un abismo de
ignominia. La alternativa no es dudosa; y la Europa entera, cuya atención
ocupas tanto, no perderá las esperanzas que tiene concebidas en la nación que
hace seis años la sacó de su letargo, y decidió por entonces sus destinos.
Primera proclama de l’Exèrcit de Cadis, 1820
Document 3
Doña Isabel II, por la gracia de Dios y la
Constitución de la Monarquía Española, Reina de las Españas; a todos los que
las presentes vieren y entendieren, sabed: (…) Que hemos venido, en unión y de
acuerdo con las Cortes actualmente reunidas, en decretar y sancionar la
siguiente Constitución de la Monarquía española.
(…) Art. 11. La Religión de la Nación española es
la católica, apostólica, romana. El Estado se obliga a mantener el culto y sus
ministros.
Art. 12. La potestad de hacer las leyes reside en
las Cortes con el Rey.
Art. 13. Las Cortes se componen de los Cuerpos
Colegisladores, iguales en facultades: el Senado y el Congreso de los
Diputados.
Art. 14. El número de Senadores es ilimitado: su
nombramiento pertenece al Rey.
(…)Art. 17. El cargo de Senador en vitalicio.
(…)Art. 20. El Congreso de los Diputados se
compondrá de los que nombren las Juntas electorales en la forma que determine
la ley. Se nombrará un Diputado, a lo menos, por cada 50.000 almas de la
población.
Art. 21. Los Diputados se elegirán por el método
directo, y podrán ser reelegidos indefinidamente.
Art. 24. Los Diputados serán elegidos por cinco
años.
Font:
Constitució espanyola de 1845.
Document 4
«Españoles: La ciudad de
Cádiz, puesta en armas con toda su provincia, con la Armada anclada en su
puerto y todo el departamento marítimo de la Carraca, declara solemnemente que
niega su obediencia al Gobierno que reside en Madrid, asegura que es leal
intérprete de los ciudadanos que, en el dilatado ejercicio de la paciencia, no
hayan perdido el sentimiento de la dignidad, y resuelta a no deponer las armas
hasta que la nación recobre su soberanía, manifieste su voluntat y se cumpla.
¿Habrá algún español tan
ajeno a las desventuras de su país que nos pregunte las causas de tan grave
acontecimiento?.
Hollada la ley fundamental;
convertida siempre antes en celada que en su defensa del ciudadano; corrompido
el sufragio por la amenaza del soborno; dependiente la seguridad individual, no
del derecho propio, sino de la irresponsable voluntad de cualquiera de las
autoridades; muerto el Municipio; pasto, la Administración y la Hacienda, de la
immoralidad y el agio; tiranizada la enseñanza; muda la prensa; y sólo
interrumpido el universal silencio por las frecuentes noticias de las nuevas
fortunas improvisadas...; tal es la España de hoy.
... ¡ Viva España con honra!»
Manifest de la Gloriosa, 1868
Document 5
La nación española, y en su nombre las Cortes
Constituyentes, elegidas por sufragio universal, deseando afianzar la justicia,
la libertad y la seguridad, y proveer al bien de cuantos vivan en España,
decretan y sancionan la siguiente Constitución.
Art. 4. Ningún español podrá ser preso sino en virtud de
mandamiento de Juez competente.
Art. 16. Ningún español que se halle en el pleno goce de
sus derechos civiles podrá ser privado del derecho de votar en las elecciones
de senadores, diputados a Cortes, diputados provinciales y concejales.
Art. 17. Tampoco podrá ser privado ningún español:
Del derecho de emitir libremente sus ideas y opiniones.
[...]
Del derecho de reunirse pacíficamente.
Del derecho de asociarse para todos los fines de la vida
humana que no sean contrarios a la moral pública. [...]
Art. 21. La nación se obliga a mantener el culto y los
ministros de la religión católica. El
ejercicio público o privado de cualquier religión queda
garantizado a todos los extranjeros residentes en España, sin más limitaciones
que las reglas universales de la moral y del derecho. Si algunos españoles
profesaren otra religión que la católica, es aplicable a los mismos todo lo
dispuesto en el párrafo anterior. [...]
Art. 32. La soberanía reside esencialmente en la nación,
de la cual emanan todos los poderes.
Art. 33. La forma de gobierno de la nación española es la
monarquía.
Art. 34. La potestad de hacer las leyes reside en las
Cortes. El Rey sanciona y promulga las leyes.
Art. 35. El poder ejecutivo reside en el Rey, que lo
ejerce por medio de sus ministros.
Art. 38. Las Cortes se componen de dos cuerpos
colegisladores, a saber: Senado y Congreso. [...]
Constitució de 1869
Document 6

Document 7
L’ASSEMBLEA
NACIONAL ACCEPTA LA RENÚNCIA AL TRON D’AMADEU I
Señor: Las Cortes soberanas de la Nación española han
oído con religioso respeto el elocuente mensaje de V. M., en cuyas caballerosas
palabras de rectitud, de honradez, de lealtad, han visto un nuevo testimonio de
las altas prendas de inteligencia y de carácter que enaltecen a V. M. y del
amor acendrado a esta su segunda patria, la cual, generosa y valiente,
enamorada de su dignidad hasta la superstición, y de su independencia hasta el
heroísmo, no puede olvidar, no, que V. M. ha sido Jefe del Estado,
personificación de su soberanía, Autoridad primera dentro de sus leyes, y no
puede desconocer que honrando y enalteciendo a V. M. se honra y se enaltece a
sí misma.
Señor: las Cortes han sido fieles al mandato que traían
de sus electores y guardadoras de la legalidad que hallaron establecida por la
voluntad de la Nación en la Asamblea Constituyente. En todos sus actos, en
todas sus decisiones, las Cortes se contuvieron dentro del límite de sus
prerrogativas y respetaron la voluntad de V. M. y los derechos que por nuestro
pacto constitucional a V. M. competían. Proclamando esto muy alto y muy claro,
para que nunca recaiga sobre su nombre la responsabilidad de este conflicto,
que aceptamos con dolor, pero que resolveremos con energía, las Cortes declaran
unánimemente que V. M. ha sido fiel, fidelísimo guardador de los respetos
debidos a las Cámaras; fiel, fidelísimo guardador de los juramentos prestados
en el instante en que aceptó V. M. de las manos del pueblo la Corona de España.
(...)
Palau de les
Corts, 11 de febrer de 1873. Nicolás María Rivero, President
Document 8
Incapaces las Cortes de formar un nuevo Gobierno
duradero, se hubieran consumido en estériles y espantosas convulsiones, creando
efímeros y menospreciados poderes y contribuyendo al triunfo de la más horrible
anarquía, en pos de la cual se columbraba sólo el entronizamiento del
absolutismo carlista o la desmembración de España en pequeños y agitados
cantones, donde todos los rencores, todas las envidias, y todos los apetitos
rompiesen con violencia el frente de las leyes.
En tan suprema ocasión, el orden social, la integridad de
la Patria, su honra misma, han sido salvados por un arranque de energía, por
una inspiración denodada y dichosa, por un acto de fuerza, doloroso siempre y
vitando; mas ahora, no sólo digno de disculpa, sino de imperecedera alabanza.
La guarnición de Madrid no ha hecho más que ser el
instrumento y el brazo de la opinión pública unánime. [...]
La abdicación voluntaria del Monarca y la proclamación de
la República sólo han borrado un artículo [de la Constitución]. Modificada así
en la forma la ley fundamental por sucesos providenciales, no debemos consentir
que por un caso fortuito llegue a cambiar en la esencia; y a semejanza también
del escultor, creemos llegada la hora de fundirla en resistente bronce, gracias
al duro crisol y al fuerte molde de la dictadura.
Luego que demos cima a esta grande empresa, volverá la
Constitución de 1869 a dar al pueblo todos los derechos que a ella se
consignan, la Patria y las actuales instituciones se habrán salvado. [...]
Madrid, 8 de enero de 1874.
El Presidente del Poder Ejecutivo de la República, Francisco
Serrano. El ministro de Estado, Práxedes Mateo Sagasta. El Ministro de Gracia y
Justicia, Cristino Martos.
Manifiesto del Poder Ejecutivo de la República a la
Nación, 8 de gener de 1874
Document 9

Document 10
