Documents sobre l’evolució política del segle XIX       Armand Figuera

 

Document 1

 

 

Article 3. La sobirania rau essencialment en la nació, i, per això mateix, pertany exclusivament a la nació el dret d’establir les seves lleis fonamentals.

Art. 4. La nació està obligada a conservar i protegir per lleis sàvies i justes la llibertat civil, la propietat i els altres drets legítims de tots els individus que la componen.

Art. 8. Tot espanyol, sense cap distinció, també està obligat a contribuir en proporció als seus havers a les despeses de l’Estat.

Art. 9. Així mateix, tot espanyol està obligat a defensar la pàtria amb les armes, quan sigui cridat per la llei.

Art. 12. La religió de la nació espanyola és i serà perpètuament la catòlica, apostòlica, romana, única vertadera. La nació la protegeix per lleis sàvies i justes, i prohibeix l’exercici de qualsevol altra.

Art. 14. El Govern de la nació espanyola és una Monarquia moderada hereditària.

Art. 15. La potestat de fer les lleis rau a les Corts amb el rei.

Art. 16. La potestat de fer executar les lleis rau en el rei.

Art. 27. Les Corts són la reunió de tots els diputats que representen la nació, nomenats per ciutadans de la forma que es dirà.

Art. 91. Per ser diputat de Corts cal ser ciutadà amb l’exercici dels seus drets, més gran de vint-i-cinc anys. [...]

Art. 92. A més cal, per ser diputat de Corts, tenir una renda anual proporcionada procedent de béns propis.

Art. 242. La potestat d’aplicar les lleis en les causes civils i criminals pertany exclusivament als tribunals.

Constitució espanyola de 1812

 

 

Document 2

 

 

El ejército nacional, al pronunciarse por la Constitución de la Monarquía Española, promulgada en Cádiz por sus legítimos representantes no trata de ningún modo de atentar a los derechos del legítimo monarca que ella reconoce: mas convencido de que todas las operaciones de su Gobierno, por una fatalidad tan funesta como incomprensible, sólo han contribuido a hacer desgraciada a una Nación, que hizo tantos sacrificios por sancionarla, cree que sólo este pronunciamiento puede salvarla, tanto a ella como al Príncipe, del estado de nulidad en que se encuentra. No trata el ejército de atentar a las propiedades ni a las personas; ni tampoco de hacer innovaciones que la equidad, la justicia y la religión de nuestros padres nos autorizan; no es un espíritu de sedición; no son los movimientos de una efervescencia efímera los resortes que le animan: el más puro patriotismo, los deseos más ardientes por la felicidad de su país, le han dictado el juramento más solemne de derramar la última gota de sangre por verlos satisfechos. [...]

Pueblo español, en tu mano está el seguirle: en tu mano está el volver a tus pasadas glorias, o hundirte para siempre en un abismo de ignominia. La alternativa no es dudosa; y la Europa entera, cuya atención ocupas tanto, no perderá las esperanzas que tiene concebidas en la nación que hace seis años la sacó de su letargo, y decidió por entonces sus destinos.

 

Primera proclama de l’Exèrcit de Cadis, 1820

 

 

 

 

Document 3

 

 

Doña Isabel II, por la gracia de Dios y la Constitución de la Monarquía Española, Reina de las Españas; a todos los que las presentes vieren y entendieren, sabed: (…) Que hemos venido, en unión y de acuerdo con las Cortes actualmente reunidas, en decretar y sancionar la siguiente Constitución de la Monarquía española.

(…) Art. 11. La Religión de la Nación española es la católica, apostólica, romana. El Estado se obliga a mantener el culto y sus ministros.

Art. 12. La potestad de hacer las leyes reside en las Cortes con el Rey.

Art. 13. Las Cortes se componen de los Cuerpos Colegisladores, iguales en facultades: el Senado y el Congreso de los Diputados.

Art. 14. El número de Senadores es ilimitado: su nombramiento pertenece al Rey.

(…)Art. 17. El cargo de Senador en vitalicio.

(…)Art. 20. El Congreso de los Diputados se compondrá de los que nombren las Juntas electorales en la forma que determine la ley. Se nombrará un Diputado, a lo menos, por cada 50.000 almas de la población.

Art. 21. Los Diputados se elegirán por el método directo, y podrán ser reelegidos indefinidamente.

Art. 24. Los Diputados serán elegidos por cinco años.

 

Font: Constitució espanyola de 1845.

 

 

 

Document 4

 

 

«Españoles: La ciudad de Cádiz, puesta en armas con toda su provincia, con la Armada anclada en su puerto y todo el departamento marítimo de la Carraca, declara solemnemente que niega su obediencia al Gobierno que reside en Madrid, asegura que es leal intérprete de los ciudadanos que, en el dilatado ejercicio de la paciencia, no hayan perdido el sentimiento de la dignidad, y resuelta a no deponer las armas hasta que la nación recobre su soberanía, manifieste su voluntat y se cumpla.

¿Habrá algún español tan ajeno a las desventuras de su país que nos pregunte las causas de tan grave acontecimiento?.

Hollada la ley fundamental; convertida siempre antes en celada que en su defensa del ciudadano; corrompido el sufragio por la amenaza del soborno; dependiente la seguridad individual, no del derecho propio, sino de la irresponsable voluntad de cualquiera de las autoridades; muerto el Municipio; pasto, la Administración y la Hacienda, de la immoralidad y el agio; tiranizada la enseñanza; muda la prensa; y sólo interrumpido el universal silencio por las frecuentes noticias de las nuevas fortunas improvisadas...; tal es la España de hoy.

                                   ... ¡ Viva España con honra!»

Manifest de la Gloriosa, 1868

 

 

Document 5

 

La nación española, y en su nombre las Cortes Constituyentes, elegidas por sufragio universal, deseando afianzar la justicia, la libertad y la seguridad, y proveer al bien de cuantos vivan en España, decretan y sancionan la siguiente Constitución.

Art. 4. Ningún español podrá ser preso sino en virtud de mandamiento de Juez competente.

Art. 16. Ningún español que se halle en el pleno goce de sus derechos civiles podrá ser privado del derecho de votar en las elecciones de senadores, diputados a Cortes, diputados provinciales y concejales.

Art. 17. Tampoco podrá ser privado ningún español:

Del derecho de emitir libremente sus ideas y opiniones. [...]

Del derecho de reunirse pacíficamente.

Del derecho de asociarse para todos los fines de la vida humana que no sean contrarios a la moral pública. [...]

Art. 21. La nación se obliga a mantener el culto y los ministros de la religión católica. El

ejercicio público o privado de cualquier religión queda garantizado a todos los extranjeros residentes en España, sin más limitaciones que las reglas universales de la moral y del derecho. Si algunos españoles profesaren otra religión que la católica, es aplicable a los mismos todo lo dispuesto en el párrafo anterior. [...]

Art. 32. La soberanía reside esencialmente en la nación, de la cual emanan todos los poderes.

Art. 33. La forma de gobierno de la nación española es la monarquía.

Art. 34. La potestad de hacer las leyes reside en las Cortes. El Rey sanciona y promulga las leyes.

Art. 35. El poder ejecutivo reside en el Rey, que lo ejerce por medio de sus ministros.

Art. 38. Las Cortes se componen de dos cuerpos colegisladores, a saber: Senado y Congreso. [...]

Constitució de 1869

 

 

 

Document 6

 

 

 

Document 7

 

 

L’ASSEMBLEA NACIONAL ACCEPTA LA RENÚNCIA AL TRON D’AMADEU I

 

Señor: Las Cortes soberanas de la Nación española han oído con religioso respeto el elocuente mensaje de V. M., en cuyas caballerosas palabras de rectitud, de honradez, de lealtad, han visto un nuevo testimonio de las altas prendas de inteligencia y de carácter que enaltecen a V. M. y del amor acendrado a esta su segunda patria, la cual, generosa y valiente, enamorada de su dignidad hasta la superstición, y de su independencia hasta el heroísmo, no puede olvidar, no, que V. M. ha sido Jefe del Estado, personificación de su soberanía, Autoridad primera dentro de sus leyes, y no puede desconocer que honrando y enalteciendo a V. M. se honra y se enaltece a sí misma.

Señor: las Cortes han sido fieles al mandato que traían de sus electores y guardadoras de la legalidad que hallaron establecida por la voluntad de la Nación en la Asamblea Constituyente. En todos sus actos, en todas sus decisiones, las Cortes se contuvieron dentro del límite de sus prerrogativas y respetaron la voluntad de V. M. y los derechos que por nuestro pacto constitucional a V. M. competían. Proclamando esto muy alto y muy claro, para que nunca recaiga sobre su nombre la responsabilidad de este conflicto, que aceptamos con dolor, pero que resolveremos con energía, las Cortes declaran unánimemente que V. M. ha sido fiel, fidelísimo guardador de los respetos debidos a las Cámaras; fiel, fidelísimo guardador de los juramentos prestados en el instante en que aceptó V. M. de las manos del pueblo la Corona de España. (...)

 

Palau de les Corts, 11 de febrer de 1873. Nicolás María Rivero, President

 

 

Document 8

 

 

Incapaces las Cortes de formar un nuevo Gobierno duradero, se hubieran consumido en estériles y espantosas convulsiones, creando efímeros y menospreciados poderes y contribuyendo al triunfo de la más horrible anarquía, en pos de la cual se columbraba sólo el entronizamiento del absolutismo carlista o la desmembración de España en pequeños y agitados cantones, donde todos los rencores, todas las envidias, y todos los apetitos rompiesen con violencia el frente de las leyes.

En tan suprema ocasión, el orden social, la integridad de la Patria, su honra misma, han sido salvados por un arranque de energía, por una inspiración denodada y dichosa, por un acto de fuerza, doloroso siempre y vitando; mas ahora, no sólo digno de disculpa, sino de imperecedera alabanza.

La guarnición de Madrid no ha hecho más que ser el instrumento y el brazo de la opinión pública unánime. [...]

La abdicación voluntaria del Monarca y la proclamación de la República sólo han borrado un artículo [de la Constitución]. Modificada así en la forma la ley fundamental por sucesos providenciales, no debemos consentir que por un caso fortuito llegue a cambiar en la esencia; y a semejanza también del escultor, creemos llegada la hora de fundirla en resistente bronce, gracias al duro crisol y al fuerte molde de la dictadura.

Luego que demos cima a esta grande empresa, volverá la Constitución de 1869 a dar al pueblo todos los derechos que a ella se consignan, la Patria y las actuales instituciones se habrán salvado. [...]

Madrid, 8 de enero de 1874.

El Presidente del Poder Ejecutivo de la República, Francisco Serrano. El ministro de Estado, Práxedes Mateo Sagasta. El Ministro de Gracia y Justicia, Cristino Martos.

 

Manifiesto del Poder Ejecutivo de la República a la Nación, 8 de gener de 1874

 

 

Document 9

 

 

 

Document 10